Franquicia de equipaje


Equipaje de mano

MEDIDAS: 45 cm X 35 cm X 20 cm

PESO: 8 kg 

 

 

 ●  Asa, bolsillos y ruedas incluidas en las dimensiones. 

 ●  Estas piezas deben caber en el dispositivo de control de tamaño ubicado en los aeropuertos.   

 ●  Puede utilizar el servicio exclusivo de Iberia Regional Air Nostrum de entrega de equipaje a pie de avión: su equipaje será identificado con una tarjeta naranja y lo entregará a su llegada a la aeronave para que viaje en bodega; una vez llegue a su destino, se le entregará de nuevo a pie de avión.

Puede consultar toda la información de Iberia sobre equipaje de mano, otros objetos permitidos, dispositivos electrónicos, normas sobre líquidos y artículos prohibidos en http://www.iberia.com/es/equipajes/de-mano/

 

 

 

 

 

Equipaje facturable

MEDIDAS: 158 cm máximo (alto + ancho + largo)

PESO: 23 kg (máximo admitido: 32 kg)

 

 

 ●  Asa, bolsillos y ruedas incluidas en las dimensiones.

 

 ●  Si superan los 32 kg no pueden transportarse.

 

 ●  Se acepta el sobrepeso entre más de 23 kg y 32 kg aplicando una tarifa desde 60€ / 60 USD por pieza.

 

 ●  El resguardo de equipaje debe mantenerlo desde facturación hasta el destino final.

 

 ●  Identifique su equipaje por dentro y por fuera con su nombre y datos de contacto.

 

Puede consultar toda la información de Iberia sobre equipaje facturado, casos excepcionales, traslado de mascotas y equipajes especiales en http://www.iberia.com/equipajes/franquicia-bodega/


Los vuelos chárter de Air Nostrum pueden presentar una franquicia de equipaje diferente. Por favor, póngase en contacto con la compañía comercializadora para obtener más detalles.
 

 

Reglamentación sobre mercancías peligrosas

 

Las mercancías peligrosas no deben ser transportadas ni dentro o como equipaje facturado, ni como equipaje de mano de los pasajeros o de la tripulación, salvo excepciones previstas por IATA. Las mercancías peligrosas permitidas en el equipaje de mano también se permiten en "la persona", salvo cuando se especifique lo contrario.

Puede consultar la reglamentación en este enlace:

 

http://www.airnostrum.es/ficheros/1047_1_dgr-65-es-2.3.a.pdf

 

 

Tiempo límite de aceptación

 

La hora límite de aceptación al vuelo es el tiempo límite de antelación a la hora programada de salida del vuelo (que se indica en el cupón) en el que el pasajero debe haber sido aceptado al vuelo, mediante la entrega por el transportista de la tarjeta de embarque y haber facturado su equipaje.

 

El transportista no incurre en responsabilidad por la no aceptación al vuelo de aquellos pasajeros que, en la hora límite señalada, no hayan cumplido con las formalidades de aceptación al vuelo y facturación de equipaje en los mostradores de facturación del transportista.


Los tiempos están calculados para permitir al transportista cumplir con todos los requisitos previos de despacho de avión.

 

Los aviones no pueden salir retrasados por los pasajeros que lleguen tarde, e incluso la compañía aérea puede aplicar a éstos las normas sobre cancelación y no presentación, que suponen ciertos gastos calculados sobre la tarifa.